martes, 15 de abril de 2008

LEY DE HIDROCARBUROS

ANTECEDENTES

1887 Manuel Cuellar realizó las primeras expediciones en el Chaco Boliviano

1920 Ismael Montes, aprueba la primera Ley de hidrocarburos, la empresa petrolera norteamericana Richmond- Levering, comenzó a explotar los yacimientos en Bolivia

1922 La Richmond Levering traspasó sus concesiones a la Standart Oil Company, a pesar que la ley de hidrocarburos no permitía el traspaso de contratos a otras empresas.

La Standart Oil, no respeto las leyes bolivianas, ni los contratos firmados con el Estado, exportó petróleo a la Argentina por un oleoducto clandestino y no pago impuestos (evasión).

Entre 1932 y 1935 nos enfrentamos al Paraguay en la Guerra del Chaco

"Están en guerra Bolivia y el
Paraguay. Los dos pueblos más pobres de América del Sur, los que no tienen mar, los más vencidos y despojados, se aniquilan mutuamente por un pedazo de mapa.
Escondidas entre los pliegues de ambas banderas, la Standard Oil Company y la Royal Dutch Shell disputan el posible petróleo del Chaco.". donde murieron aproximadamente
90.000 personas

UN POCO DE HISTORIA

Dic. 1936 Creación de YPFB

1937 Primera Nacionalización, en el gobierno del
Gral. David Toro. Bolivia pagó 1.7 millones de dólares a la Standard Oil Co.

hito histórico fundamental en el manejo de los recursos naturales por parte del Estado formulación de políticas energéticas con un sentido nacional instituir el pago de regalías a las regiones productoras.

1956 Víctor Paz Estensoro readmite a empresas extranjeras mediante el código del petróleo, o “Código Davenport” (sin fijar reglas para las concesiones petroleras).

Empieza a perder importancia en la explotación de hidrocarburos y da lugar a la entrada de la Gulf Oil Company.

1969, Nacionalización de la Gulf Oil Company. Segunda Nacionalización en el gobierno del Gral. Alfredo
Ovando. Bolivia indemniza a la Gulf Oil Company con 78 Millones de dólares y se hace cargo de la explotación de 3.600 millones de reservas.
Reafirmó la soberanía boliviana sobre los hidrocarburos, Recuperando para el Estado la propiedad del petróleo y del gas

A partir de 1969 YPFB fue la empresa que más ingresos generó para el país con cifras aproximadas de hasta 350 millones de dólares anuales

control casi absoluto de los procesos de exploración, explotación, industrialización y comercialización en el mercado interno y venta de gas a Argentina. Formación de ingenieros, técnicos intermedios y profesionales nacionales con conocimiento profundo sobre los combustibles fósiles en Bolivia.

1985

29 de agosto, Víctor Paz Estensoro promulga el DS.21060 iniciando el periodo neoliberal con el objetivo de frenar la hiperinflación, provocando el aumento del desempleo y el nacimiento del sector informal.

1990 LEY DE HIDROCARBUROS NO 1194 JAIME PAZ ZAMORA

Mejorando las condiciones para la inversión extranjera y preparando el terreno para la capitalización.
Esta ley establecía regalías y participaciones de
50% para el estado nacional.
Los aportes de YPFB al Estado oscilaron entre
300 y 400 millones de dólares anuales.

La empresa estatal de petróleo se convirtió en la fuente más importante de recursos del

30 DE ABRIL DE 1996 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, APRUEBA LA LEY DE HIDROCARBUROS

OBJETIVOS
· ¿En qué consistía la ley de hidrocarburos de Gonzalo Sánchez de Lozada?
El 30 de abril de 1996, Gonzalo Sánchez de Lozada promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, norma que fue diseñada con el objetivo de atraer capitales que financien la explotación de hidrocarburos y su posterior exportación a los mercados externos.
Los puntos más importantes y sobresalientes de esta Ley son:
Reducción de las regalías y participaciones del 50% al 18%.
Clasificación de los campos en existentes y nuevos, donde los existentes pagan 50% de regalías y los nuevos tan solo un 18%. Según esta clasificación, los hidrocarburos existentes representan aproximadamente 6%, y los nuevos representan el 94% del total de hidrocarburos de Bolivia.
El Estado es propietario de los hidrocarburos bajo tierra; una vez que salen a la superficie, son de las empresas extranjeras
Varias empresas petroleras, al margen de algunas que ya operaban en Bolivia, decidieron desarrollar actividades en este país y celebraron contratos de riesgo compartido con la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mas adelante simplemente denominada YPFB. Lamentablemente, los contratos de riesgo compartido que se firmaron en ese entonces no fueron autorizados ni ratificados por el Congreso Boliviano, habiendo incumplido los dispuesto por el art. 59-5) de la Constitución Política del Estado.
· ¿A quién benefició la ley de hidrocarburos 1689 de Sánchez de Lozada?
Sin duda a las compañías petroleras, puesto que obtuvieron la rebaja de regalías petroleras en sólo 6 campos en explotación, considerados hidrocarburos viejos o existentes con regalías de 50 %. Los otros 20 campos descubiertos por YPFB antes de la privatización pasaron a manos de las compañías Chaco y Petrobrás clasificados como hidrocarburos nuevos. Posteriormente, más de 70 contratos de riesgo compartido fueron firmados por el régimen de Sánchez de Lozada y los gobiernos posteriores con las compañías para que cancelasen únicamente regalías del 18 %, aumentando de manera extraordinaria las ganancias de las últimas a costa de una disminución en los ingresos del Estado. Las reservas descubiertas por YPFB que se encontraban sin explotarse fueron reclasificadas como hidrocarburos nuevos.
¿CUÁNTO APORTÓ YPFB AL ESTADO ANTES Y DESPUÉS DE LA CAPITALIZACIÓN?
Es importante recordar que, antes de la capitalización (1996), YPFB aportaba al TGN 123,7 millones de dólares. El año 1997, YPFB aportó sólo 103,6 millones de dólares, lo cual significa que el Estado nacional perdía recursos económicos con la promulgación de la nueva Ley de Hidrocarburos. Por otro lado, en los últimos siete años, las inversiones petroleras llegaron a alrededor de 3.500 millones de dólares.* Las reservas de gas se incrementaron de cinco trillones de pies cúbicos (TCF) a 55 trillones, dado que YPFB contaba con campos descubiertos y lo único que hicieron las empresas transnacionales fue certificar esos pozos, que habían sido descubiertos con anterioridad por YPFB. Es así que Bolivia, después de Venezuela, pasó a ser uno de los países con mayores reservas de gas en el Cono Sur.
¿QUÉ EMPRESAS PETROLERAS LLEGARON A BOLIVIA DESPUÉS DE LA CAPITALIZACIÓN?
Al amparo de la nueva Ley de Hidrocarburos (1689), llegaron al país las empresas petroleras más grandes del mundo, como: Petrobras, Amoco, British Gas, British Petroleum, Exxon, Repsol YPF y Total Fina Elf. Muchas de ellas participaron del proceso de capitalización agrupándose en sociedades, como Chaco SA., que agrupaba a las empresas Amoco, Andina SA (YPF-Pérez Companc - Pluspetrol), la Transportadora SAM (Sociedad Anónima Mixta) y Enron-Shell. Éstas, dadas las condiciones extremadamente ventajosas, no dudaron en invertir en este sector.
INICIOS DE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

A fines del 2001 El consorcio “Pacific LNG” anuncia la exportación de gas a California y la posible salida del gas natural por un puerto chileno rumbo al mercado norteamericano fue el origen de un de las mayores rebeliones de la historia de Bolivia y marco el inicio de una nueva configuración de la política energética en el país.

Jorge Quiroga entonces presidente anuncia una segunda opción que era Perú o “gas por mar” para negociar con Chile, este tema se politiza y surgen corrientes a favor pero sobre todo en contra de la opción chilena,

Pacific presiona y pide definiciones caso contrario se perdería el negocio.
En el 2002 Gonzalo Sánchez de Lozada asume la presidencia y posterga su decisión hasta febrero de 2003, “Febrero Negro” debilita políticamente a Gonzalo Sanchez de Lozada y nuevamente se posterga la elección del puerto.

En septiembre luego de varias renuncias de ministros de hidrocarburos las movilizaciones contra la venta del gas comienzan

En octubre se vive la “guerra del gas” que termina con la renuncia de Gonzalo Sanchez de Lozada, con mas de 60 muertos y 400 heridos y el país en riesgo de división Meza asume el gobierno y promete un referéndum y una nueva Ley de Hidrocarburos

La guerra del gas que conmociono a Bolivia y desemboco en la renuncia de Gonzalo Sánchez de Lozada y la ascensión al poder de Carlos meza quien prometió la realización de un referéndum vinculante que definiría la venta del gas y la revisión y cambios de la ley de hidrocarburos.

En Bolivia se realizó un Referéndum el 18 de Julio de 2004 sobre la forma en que el país debería utilizar sus recursos hidrocarburíferos y en esa consulta popular se fijaron los lineamientos de la nueva Ley de Hidrocarburos No. 3058 que entró en vigencia el 17 de Mayo de 2005.
¿CUÁNTO DE REGALÍAS PERCIBE EL ESTADO CON LEY DE HIDROCARBUROS Nº3058 DE 2005?
La nueva Ley de Hidrocarburos vigente en el país, promulgada por Hormando Vaca Díez el 17 de mayo de 2005, modifica la estructura de regalías y participaciones de la anterior Ley 1689; elimina la definición de hidrocarburos nuevos y existentes: y crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH, artículo 52 de la ley 3058). Esto con una tasa del 32%, no acreditable, aplicada a todos los campos productores de hidrocarburos en su primera etapa de comercialización, y manteniendo el 18% de regalías de la anterior Ley.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE EL IDH?
La distribución de los recursos captados por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se distribuirán entre los departamentos del país y el Tesoro General de la Nación, como establece el Decreto Supremo 28421 en su artículo 2. Departamentos productores: Los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca recibirán 12,5% cada uno, del valor total recaudado en efectivo. Estos recursos irán a favor de las prefecturas departamentales. (Total 50%).
Los departamentos no productores: Los departamentos de Beni, Pando, La Paz, Oruro y Potosí recibirán un 6,25% cada uno, del valor total recaudado en efectivo. (Total 31,25%). Fondo compensatorio: El Fondo Compensatorio será destinado a los municipios y universidades de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz –departamentos que agrupan a más del 70% de la población nacional –, mediante el fondo compensatorio de 5% del total recaudado.
Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas, Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas: Se destinará un 5% del valor total recaudado en efectivo al desarrollo de pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas.
Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional: Se asignará un 5% de los recursos del IDH a un Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional, como una política de masificación del uso del gas natural en el país. Este fondo será administrado por el Ministerio de Hidrocarburos.



OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

Los contratos de las petroleras serán cambiados, estas pagaran mas impuestos, YPFB tendrá un papel mas protagónico. Se recuperan los hidrocarburos en boca de pozo. Los pueblos originarios serán consultados.

Se incorporan siete artículo del 2º al 8º que dan cumplimiento al referéndum sobre el gas del 18 de julio de 2004.

Las empresas petroleras que operan en el país deberán tener otros contratos máximo 180 días después de que la ley de hidrocarburos entro en vigencia. En los nuevos contratos se incorporaran condicionamientos vinculados a la flamante ley como por ejemplo que las petroleras deberán entregar obligatoriamente a YPFB, todos los hidrocarburos producidos.

Se crea el impuesto directo a los hidrocarburos de 32% que grava la producción

Las empresas petroleras estarán sujetas al régimen tributario establecido en la ley 843 y demás leyes; aunque el impuesto podrá ser acreditable en las casas matrices de las empresas que suelen estar en otros países

Se mantiene el monto de las regalías del 18% y también las formas en las que se los distribuye

YPFB tendrá mayor protagonismo en los negocios sobre hidrocarburos y podrá participar en estos en sociedad con otras empresas. Se potenciara mediante el traspaso de las acciones de los bolivianos de las petroleras capitalizadas y que son administradas en el fondo de capitalización colectiva por las administradoras de fondos de pensiones. A través de este traspaso, YPFB será socio en todos los negocios de Chaco, Andina y Transredes y por tanto será en parte dueña de los campos petroleros que tiene esas empresas (artículos 22 y 23 de la nueva ley)

La superintendencia de hidrocarburos tendrá mayor número de atribuciones

Se elimina la cadena de distribución de hidrocarburos a los mayoristas

Se incentivara la industrialización de los hidrocarburos como pidieron los bolivianos

Los jefes de los pueblos originarios deberán ser consultados por el gobierno cada vez que una petrolera quiera realizar una obra en el lugar donde ellos viven la empresa petrolera será la que corra con los gastos de la consulta. Si bien esta es obligatoria si los pueblos no estuviesen de acuerdo con una determinada obra el Poder Ejecutivo deberá ver la forma de que ambas partes en conflicto lleguen a algún tipo de acuerdo o solución

Las petroleras deberán compensar a los pueblos originarios cuando se produzcan daños ambientales en sus tierras

Las tierras de los pueblos originarios no podrán ser expropiadas salvo que sean consideradas de utilidad y necesidad públicas. De ser así deberá aprobarse una ley expresa.

Tras un año de la nacionalización del gas natural y el petróleo dictada por el gobierno de Evo Morales los beneficios económicos para el estado crecieron el triple en relación con el 2004 una de las razones mas importantes fue la participación adicional del 32 % que YPFB logro de la producción de los mega campos San Alberto y San Antonio, además el cambio profundo en la política sectorial: la recuperación de la propiedad en boca de pozo, el cambio se consolido con la firma de nuevos contratos de operación en sustitución de los de riesgo compartido

A pesar de ello reina la inestabilidad en las instituciones del sector (ministerio de hidrocarburos, Superintendencia y YPFB)


DECRETO 28701 DE EVO MORALES

Petroleras de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) cuido que jurídicamente la redacción del decreto supremo 28701 de nacionalización de los hidrocarburos no afectara a Bolivia ni permitiese que las compañías operadoras le iniciaran un arbitraje internacional por revertir la propiedad del gas natural y el petróleo.


CRONOLOGÍA DEL DECRETO 28701

1 de mayo El presidente Evo Morales lee el decreto de nacionalización de los hidrocarburos. Petrobrás la califica como unilateral y no amistoso para el gobierno español de cuya nacionalidad es Repsol YPF pide respeto por los intereses de unos y otros

2 de mayo la comisión europea lamenta estos hechos

3 de mayo Petrobrás suspende inversiones y Argentina descarta la construcción de del gasoducto GNA

5 de mayo Bolivia se compromete al dialogo

8 de mayo 30 representantes Bolivianos son posesionados en Chaco, Andina y Transredes

10 de mayo Brasil acepta los términos del decreto.


En dicha disposición legal se enmarcaron las reglas para las operaciones petroleras. Cabe señalar que entre los principales aspectos de esta disposición legales que pueden interesar a las empresas petroleras, mas adelante denominadas titular (en singular) o titulares (en plural), se dispuso:
1. La refundación de la empresa estatal YPFB. Esta empresa estatal será quien reciba en propiedad toda la producción de hidrocarburos del país y será la encargada de su comercialización, tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.
2. Que el Estado retendrá el 50% del valor de la producción de gas y petróleo para el pago de 18% por Regalías más el 32% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Esos pagos de Regalías e Impuestos se pueden realizar ya sea en especie o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
2.1. Los precios del petróleo en el punto de fiscalización.
2.1.1. Para el mercado interno, se basará en los precios reales de venta en el mercado interno.2.1.2. Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por calidad o el precio WTI que se publica en el boletín Platts Oligram Price Report, el que sea mayor.2.2. En precio del gas natural en el punto de fiscalización será:
15.2.1. El precio efectivamente pagado para las exportaciones.
15.2.2. El precio efectivamente pagado en el mercado interno.
Estos precios, para el mercado interno y externo, serán ajustados por la calidad.
2.3 Los precios del gas licuado de petróleo (GLP) en el punto de fiscalizaciones basarán en:
Para el mercado interno, en su precio real de venta en el mercado interno.Para la exportación, en su precio real de exportación.
Al restante 50% que queda para el titular, se deben aplicar los siguientes impuestos contemplados en el Régimen Tributario establecido en la Ley 843:
El Impuesto al Valor Agregado del 13% deducible con facturas de compras.El Impuesto a las Transacciones del 3% (compensable con el IUE pagado por el año inmediato anterior).
El Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) del 25% sobre las utilidades, si es que las hay. Este pago, como explique en el numeral anterior 3.2., se puede compensar con el pago posterior del Impuesto a las Transacciones.
Además, las Sucursales para hacer depósitos o pagos directos a la Casa Matriz, deberán cumplir lo establecido por el art. 51 de la Ley 843 en relación al pago del 12.5% por remesas de rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior.
Según dispone el Decreto Supremo 28701 durante el periodo de transición de los contratos hidrocarburíferos que tenían celebrados 12 empresas petroleras a los nuevos contratos recientemente suscritos a fines de octubre del año 2006, que fueron 44 en total, solo para dos mega campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, se dispuso que tributarían hasta un 82% (18% de Regalías y Participaciones, 32% del IDH y 32% de Participación Adicional para YPFB), mientras que todos los demás campos hidrocarburíferos de menor tamaño, tributarán únicamente el 50% (18% de Regalías y participaciones y 32% del IDH). Esto fuera de lo contemplado en el punto 3 de éste artículo.
Existen incentivos tributarios destinados a beneficiar a quienes implementen proyectos de industrialización, redes de gasoductos, instalaciones domiciliarias y cambio de la matriz energética a gas natural.
Se pueden establecer convenios de estabilidad tributaria con los inversionistas privados, por un plazo de 10 años improrrogables.
Que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio boliviano y promoviendo la exportación de la producción hidrocarburífera excedente.
El artículo 16 de la Ley reproduce lo ya establecido en la Constitución Política del Estado, en relación a que los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ningún contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos ni de los hidrocarburos en Boca de Pozo ni hasta el punto de fiscalización a ninguna empresa privada nacional o extranjera.
El Estado tiene el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país. Según dispone el Decreto Supremo 28701 el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos.Que los titulares de contratos de producción compartida, operación o asociación, están obligados a entregar a YPFB en representación del Estado, la totalidad de los hidrocarburos producidos.Que la exploración, la explotación, la comercialización en el mercado interno, la exportación y el transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado, derecho que será ejercitado por sí, mediante YPFB o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas o a personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas.Que según dispone la Ley 3058, el almacenaje, la refinación, la industrialización, el transporte y la distribución de gas natural por redes, podrá ser ejecutada por el Estado, a través de YPFB, por personas individuales o colectivas públicas o privadas, o asociado con ellas.
Según dispone la Ley 3058, en cuanto a la organización institucional del sector hidrocarburífero:12.1. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de Hidrocarburos.
12.2. Se refunda YPFB como una empresa autárquica de Derecho Público, bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos.
12.3. El Ente Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes, es la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
13. En cuanto a la exploración, según dispone la Ley 3058, las áreas libres dentro del área de interés hidrocarburífero, serán adjudicadas mediante licitaciones públicas internacionales.14. Que según dispone la Ley 3058, el titular de un contrato de exploración, explotación, producción compartida, operación y asociación que haya realizado un descubrimiento comercial, deberá declarar la comercialidad del campo para su aprobación, basado en la combinación de factores técnicos, económicos y de mercado que hagan rentable su explotación. La Declaración de Comercialidad se hará ante YPFB. Luego el titular podrá seleccionar un área para su explotación.
15. Que al vencimiento del plazo de cualquiera de los contratos o a su terminación por cualquier motivo, el área será devuelta por el titular al Estado mediante YPFB, para ser posteriormente nominada, licitada y/o adjudicada.
En tal caso, el titular está obligado a dejar las instalaciones en condiciones operativas a YPFB para la continuidad de las actividades. En este caso, el titular asumirá los pasivos ambientales generados hasta el momento de la transferencia.
16. Los contratos que celebre el Estado contemplarán previsiones para compensar las inversiones productivas realizadas en inmuebles e instalaciones no depreciadas que se encuentren en operación en el área de contrato por el titular. A la finalización del contrato, dichos inmuebles serán transferidos a YPFB a título gratuito. Si los campos en el área de contrato estuvieran en producción, YPFB podrá operarlos directamente o bajo contrato de asociación.

MODALIDADES PARA LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN

La Ley de Hidrocarburos No. 3058 establece cuatro modalidades de contratos de exploración: por emprendimiento particular de YPFB, en asociación con empresas estatales, en asociación con empresas privadas y, finalmente, por convocatoria y licitación internacional.


CAMBIOS DEL SECTOR DE HIDROCABUROS

CON LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CAPITALIZACION

Si bien ese proceso capitalizador, del cual participaron entusiastas partidos tradicionales como el MNR, MIR, UCS y MBL, permitió en
Una primera etapa inversiones sostenidas hasta el año 1999, a partir de esa fecha la inversión petrolera cae abruptamente. Los propios liquidadores de las empresas estatales no cumplieron las normas que acuñaron. Es así que el 24 de octubre del 2001 (co-gobierno ADN -
MIR), se pone en vigencia el decreto Nº 26366, decisión contradictoria a la ley de hidrocarburos 1689 de Gonzalo Sánchez de Lozada, beneficiando aún más a las empresas transnacionales. Además en el gobierno de Hugo Banzer Suárez también fueron vendidas las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell
CON LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INVERSION

Para el Director del Banco Mundial, Marcelo Giugale, Bolivia tiene con el gas una oportunidad sin precedentes: Gobierno legítimo, salud económica y un sector externo favorable. Bolivia puede pasar de ser un país extremadamente endeudado a tener un crecimiento anual del 7%. El hecho de haber migrado los contratos de las compañías petroleras que operan en Bolivia de manera concertada, ha sido muy beneficioso para el Estado y las empresas petroleras, y ese hecho ha dado nuevamente confianza a los inversionistas para considerar a Bolivia como un buen destino para sus inversiones.